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blog: hablemos de drogas

DDT: Recomendaciones de reducción de daños para uso de psiquédilicos

5/30/2014

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Los psiquedélicos tienen la capacidad de modificar en gran medida la manera en que nos relacionamos con nuestro entorno, con otras personas y con nosotrxs mismxs. De hecho, son generalmente llamados alucinógenos debido a que durante su uso se perciben sonidos, sensaciones o visiones que no corresponden a ningún estímulo externo. Es importante entender que estas alteraciones nos pueden dejar en una posición muy vulnerable, tanto psico-emocionalmente como físicamente, especialmente cuando se incrementan las dosis utilizadas.

Aunque cada sustancia tiene propiedades únicas y específicas, cuando hablamos de prácticas y recomendaciones generales para reducir los riesgos asociados al consumo de psicoactivos, se pueden formar grupos de sustancias cuyos efectos son similares y que pueden ser manejados relativamente de la misma manera. Aunque cada planta y compuesto químico es en sí todo un universo, los efectos generales de los psiquedélicos son similares. Por lo tanto, este Documento De Trabajo (DDT) busca hacer recomendaciones amplias para reducir los riesgos y daños asociados al uso de los psiquedélicos
DDT Reducción de Daños para uso de psiquedélicos
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Proponen crear la Ley General para el Control de la Cannabis

5/27/2014

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  • Establecería la facultad del Estado para emitir permisos de producción y comercialización de sus derivados
  • Prohibición de drogas no ha acabado con problemas ocasionados por su uso; política punitiva ha fracasado
  • Consumidores de marihuana el 1.2 por ciento de los mexicanos; duplican a los de cocaína
24-05-2014 La Comisión de Salud de la Cámara de Diputados analiza una iniciativa para crear la Ley General para el Control de la Cannabis, propuesta por los diputados del PRD Fernando Belaunzarán Méndez y Miguel Alonso Raya.

Presentada ante la Comisión Permanente, la propuesta establecería la facultad de la Secretaría de Salud de emitir, renovar y, en su caso, revocar las licencias correspondientes para la producción, autoproducción, fabricación, distribución y venta de los productos derivados de la cannabis.

Los establecimientos destinados al procesamiento de esta planta, precisa la Ley, contarán con un responsable sanitario encargado de la identidad, pureza y seguridad de los productos, que deberá ser un profesional con título registrado: un químico farmacéutico biólogo, farmacéutico industrial o un químico industrial.

En coordinación con lo dispuesto en el Código Penal Federal, la Ley fija que se sancionará a quienes comercialicen y operen el producto sin licencia, y a quienes lo vendan a menores de edad y empleen a los mismos para su producción.

También castigaría a quienes negocien productos de la cannabis cerca de un centro educativo y a quienes lo hagan por cualquier medio de comunicación.

Asimismo, precisa sanciones administrativas de clausura de establecimientos o pérdida de licencias en el caso de no cumplir lo que se establece en la ley.

Las actividades de producción y comercialización, destaca, estarían bajo control de verificadores nombrados y capacitados por la misma secretaría, quienes realizarían visitas a efecto de comprobar se cumpla con lo dispuesto en esta Ley.

Por otra parte, y para enriquecer la iniciativa, los legisladores perredistas proponen en la Ley General de Salud que el Ministerio Público no penalice la portación de las variedades de la cannabis cuando sea para consumo personal, ni su manejo cuando se cuente con una licencia sanitaria expedida por las autoridades.

En esta misma norma, se incluiría el Programa Nacional para la Prevención, Reducción de Daños y Riesgos, y Tratamiento de la Farmacodependencia, como materia de salubridad general, que instrumentaría campañas de información sobre los efectos del consumo de los estupefacientes y abriría centros para el tratamiento de farmacodependencias en todo el país.

Tal programa, especifica la iniciativa de Ley General para el Control de la Cannabis, se financiará con los recursos de un fondo especial establecido en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

También se respaldará con los ingresos anuales del pago de derechos de las licencias y verificaciones del manejo y venta de la cannabis, y del pago de impuestos de estos bienes establecidos en la Ley del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios.

Urge cambiar paradigmas para enfrentar el tráfico ilegal
Los diputados Fernando Belaunzarán Méndez y Miguel Alonso Raya opinan que la prohibición de las drogas no ha podido acabar con los problemas que derivan de su consumo, además de que esta política de Estado ha contribuido en el incremento exponencial de su comercialización ilícita.

Consideraron evidente y urgente un cambio de paradigma para enfrentar el problema del tráfico ilegal de estas sustancias, haciendo énfasis en la educación y la necesidad de promover el ejercicio responsable de la libertad, en lugar de la política punitiva y meramente represiva que, “como es notorio, ha fracasado”.

Aclaran que la idea de proponer una regulación rigurosa para la producción, procesamiento, distribución, venta y consumo de la cannabis y sus derivados, parte de los datos de la Encuesta Nacional de Adicciones 2011, la última que se ha publicado, donde se evidencia que la marihuana es la droga más usada.

Esta planta, acotan en su iniciativa los diputados, la han consumido 4.2 por ciento de las personas de entre 12 y 65 años; la población consumidora en México representa el 1.2 por ciento sobre la población general, duplicando a los que utilizan cocaína y otras drogas.

Los diputados subrayan que la mejor política ante las drogas es la que busca reducir el consumo mediante la persuasión racional, basada en la información científica. “La educación y el convencimiento siempre serán mejores y más efectivos que la represión y la coacción”, precisan.

“Finalmente, el ser humano decide de acuerdo a su conciencia qué hacer con su vida y con su organismo, es un asunto de libertades individuales. Por ello mismo, el desafío cultural que tenemos es el de promover el ejercicio responsable de la libertad, algo que ninguna Ley puede suplir”, concluyen.


Leer artículo en el Boletín de Diputados. 
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Detalles de la reglamentación secundaria de la regulación legal de marihuana en Uruguay

5/11/2014

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(Nota: El texto completo de la reglamentación secundaria de la Ley 19.172 se puede descargar de la página de presidencia de Uruguay, y el video de la rueda de prensa que se detalla más abajo se puede encontrar en la página de la Junta Nacional de Drogas.)

El viernes 2 de mayo, el Uruguay dio a conocer el reglamento correspondiente a la ley de marihuana, un gran paso para la creación del primer mercado de cannabis totalmente regulado en el mundo. Sin embargo, mientras que el reglamento ayuda a dilucidar muchas de las características específicas de la ley, parte de la información más útil sobre la aplicación se anunció por separado, durante la conferencia de prensa que dieron el Prosecretario de la Presidencia, Diego Cánepa, y el Secretario General de la Junta Nacional de Drogas (JND), Julio Calzada.

Mucho de lo que revelaron, de hecho, no está incluido en las directrices de aplicación de la ley que fueron firmadas por el presidente José Mujica el lunes 5 de mayo. Por ejemplo, ambos funcionarios confirmaron los anuncios previos sobre el hecho que el precio comercial esperado de la droga será de entre 20 y 22 pesos uruguayos (alrededor de 1 dólar estadounidense) por gramo. Según Cánepa, esta cifra incluye un impuesto del gobierno, que se destinará a la financiación del Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA), órgano regulador de la ley. Este dinero también será utilizado para una campaña nacional para educar al público sobre las consecuencias del consumo de marihuana. Las farmacias, los únicos establecimientos autorizados para vender cannabis comercial, no se verán obligadas a abastecerse, pero si deciden hacerlo, se les permitirá mantener el 30 por ciento de las ganancias.

Los funcionarios también señalaron que el gobierno había optado por limitar el número de cultivadores autorizados a cultivar marihuana para fines comerciales. El Observador informa que Calzada dijo que "entre dos y seis" personas morales estarían autorizadas a crecer los cerca de 18 a 22 toneladas de marihuana que se consumen anualmente en Uruguay. En las próximas dos semanas se dará a conocer un proceso de licitación a las empresas interesadas en la producción comercial.

Cánepa anunció a los periodistas presentes que el cultivo de marihuana lícita se cultivará en tierras propiedad del Estado, y que las fuerzas de seguridad (ya sea el ejército o la policía) tomarán parte en velar por el cultivo, como complemento a la seguridad privada pagada por los propios productores con licencia. Como señala El País, sin embargo, hizo hincapié en que el gobierno no tendrá una participación directa en la distribución o la producción de cannabis. El documento también señala que el gobierno está programado para llevar a cabo una evaluación inicial de la prevalencia de uso de la marihuana en agosto, pues considera que el estimado de las encuestas anteriores está sub-reportado.

Como un anuncio de buen augurio para el futuro de la aplicación de la ley, Cánepa también anunció que Calzada servirá como el primer presidente del IRCCA. Teniendo en cuenta el rol activo que ha jugado el secretario de la JND en delinear y defender la ley, así como su considerable conocimiento de la materia. Esta es una elección natural.

Según Cánepa, la primera venta legal de marihuana se realizará a través del sistema de farmacias a finales del 2014, a "finales de noviembre o principios de diciembre." Como señala Radio El Espectador, esto es justo después de las elecciones generales de Uruguay en octubre (donde se espera que el ex presidente Tabaré Vásquez gane bajo la bandera del Frente Amplio).

Mientras que muchos de los importantes detalles anunciados el viernes 2 de mayo no estaban en el propio texto de la reglamentación secundaria, esto no inhibe su relevancia. Además de lo anunciado por Cánepa y Calzada, las normas ofrecen una mirada profunda a las tuercas y tornillos del histórico sistema normativo en construcción. El documento incluye los siguientes datos:
  • Como se ha señalado en la ley, habrá tres formas de acceder a la marihuana legal: crecer hasta seis plantas para el consumo doméstico, uniéndose a un club cannábico de entre 15 y 40 miembros, y comprar la droga en las farmacias autorizadas, ya sea con motivos recreativos o terapéuticos. Según la normativa, los usuarios deben elegir uno de estos métodos y adherirse a él, ya que estará prohibido optar por más de uno. Todo lo anterior debe ser autorizado por el IRCCA, que sólo reconocerá a los ciudadanos uruguayos y residentes permanentes mayores de 18 años.
  • La ley autorizó compradores con licencia para comprar hasta 40 gramos de marihuana por mes. Pero en el Título I, Capítulo 2, esto se ha extendido a un límite de 10 gramos por semana.
  • El Título I, Capítulo 3 indica como tareas del IRCCA establecer los requisitos de seguridad, etiquetado y envasado para la marihuana que se venda en las farmacias. La distribución, el envasado y el etiquetado serán manejados por las mismas personas morales con licencia para cultivar. El producto será "enviado a las farmacias directamente desde la ubicación de producción", lo que significa que no se puede almacenar en ningún otro lugar.
  • El contenido de THC de la marihuana en el mercado adulto será limitado. Mientras que el viernes Cánepa dijo que el IRCCA limitaría este a un 15% de THC, esto no está en la reglamentación secundaria. Sin embargo, el texto si especifica que la marihuana comercial será puesta a prueba por laboratorios designados por el IRCCA.
  • El cannabis comercial no puede ser prensado y debe ser colocado en un envase que pueda preservar su calidad durante al menos 6 meses. Sin embargo, la cantidad máxima que se puede mantener en estos contenedores es de 10 gramos.
  • El Título I, Capítulos 4-5, esbozan los detalles del cultivo en casa y los clubes cannábicos. Para el cultivo casero, el límite de seis plantas se aplica a familias enteras, independientemente del número de ocupantes del domicilio y/o las familias que vivan dentro de ellos. Se deben tomar medidas para evitar que los menores de edad u otras personas sin permiso accedan a la sustancia.
  • Los clubes cannábicos sólo pueden cultivar en un solo lugar, y primero deben registrarse en el Ministerio de Educación y Cultura como una asociación voluntaria. Parte de la misión de los clubes debe incluir la educación de los miembros sobre el uso de marihuana responsable. La producción total tanto para el cultivo en casa como en los clubes cannábicos debe limitarse a 480gr. por persona al año. Los rendimientos de los clubes deben ser registrados y cualquier excedente debe ser reportados y entregado al IRCCA, que decidirá qué hacer con él.
  • El IRCCA supervisará la importación de semillas de cannabis, de acuerdo con el Título I, Capítulo 8. Las empresas con licencia para producir comercialmente son las únicas entidades autorizadas para distribuir semillas, mientras que las semillas producidas por cultivadores caseros y los clubes cannábicos no pueden ser vendidas o intercambiadas, y sólo deben ser utilizadas por sí mismos o por sus miembros.
  • Estará prohibido fumar cannabis en cualquier lugar en el que esté prohibido fumar tabaco (en el interior, en edificios públicos o restaurantes, etc.), y de acuerdo con el Título I, Capítulo 7, Art. 38, el consumo de cannabis es técnicamente sólo permitido si es cultivado legalmente.
  • Conducir bajo los efectos del THC será ilegal, pero no se especifica un límite legal. En su lugar, el Título I, Capítulo 7, Art. 41 define el “estar bajo la influencia” cuando “se detecta la presencia de THC en el cuerpo."
  • El consumo de cannabis en el lugar de trabajo no está permitido, y los empleadores tendrán permitido poner a prueba a sus empleados sobre el uso de marihuana. También está prohibido el uso de la sustancia en las escuelas o centros de salud.
  • El Título II Capítulo 1 expone los detalles del registro ante el IRCCA, que se dividen en cinco secciones: los cultivadores comerciales, farmacias participantes, compradores, cultivadores caseros y clubes cannábicos. La inclusión de los individuos en el registro se mantendrá en el anonimato y la información sólo podrá ser divulgada con consentimiento expreso. Cabe señalar que durante la conferencia de prensa, Cánepa dijo que los usuarios interesados ​​en la compra de la droga en farmacias podrían hacerlo simplemente mediante el escaneo de sus huellas dactilares, manteniendo de esta manera su identidad anónima incluso de los propios vendedores.
  • Aunque la marihuana legal no estará disponible sino hasta finales de este año, las autoridades uruguayas son conscientes de que muchos usuarios no van a esperar tanto tiempo. El Título II, Capítulo 3, Art. 64 establece un período de amnistía de 180 días durante los cuales las personas pueden registrar sus plantas actuales, de acuerdo con las directrices y restricciones del IRCCA. Este plazo comenzará a regir a partir del martes, y después de que expire, el IRCCA sólo aceptará peticiones que soliciten permiso antes de cultivar plantas de marihuana.
  • El IRCCA tendrá un componente de la inspección y será responsable de la aplicación de sanciones por las infracciones (Título IV). Las sanciones incluyen multas, cierres forzosos, confiscaciones, y acciones legales, y el Instituto tiene la autoridad para llamar a la policía para garantizar su cumplimiento.
Por Geoffrey Ramsay
Traducido al español por Aram Barra

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