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blog: hablemos de drogas

Punto de acuerdo en el Senado #PorGrace

9/8/2015

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PROPOSICIONES

Del Sen. Mario Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con punto de acuerdo que solicita a la Procuraduría General de la República a desistirse del recurso de queja interpuesto en contra de la autorización para la importación, portación y suministro de Cannabidiol para la menor Graciela Elizalde Benavides.

El suscrito Senador MARIO DELGADO CARRILLO, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; fracción III del numeral 1; numeral 2 del artículo 276 del reglamento del Senado de la República, con el debido respeto, someto a la consideración de esta Soberanía laPROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR LA QUE SE SOLICITA A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A DESISTIRSE DEL RECURSO DE QUEJA INTERPUESO EN CONTRA DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA IMPORTACIÓN, PORTACIÓN Y SUMINISTRO DE CANNABIDIOL PARA LA MENOR GRACIELA ELIZALDE BENAVIDES; en razón de los siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES

Graciela Elizalde Benavides es una menor de 8 años que padece Síndrome de Lennox-Gastautpor lo que sufre ataques epilépticos constantes. Sus padres han probado más de 19 anticonvulsivos, con fuertes efectos secundarios como la disminución del campo visual o salivación exagerada. También ha sido sometida a radiocirugía y callosotomía (cirugía que consiste en contar tres cuartos del cuerpo calloso del celebro). Ninguno de estos tratamientos, desafortunadamente, ha funcionado.

Los padres de Graciela han explorado todas las posibilidades médicas disponibles en México, sin haber logrado mejorar la condición de su hija. Así llegaron a encontrar el Cannabidiol (CBD) medicamento derivado de la Cannabis Sativa, que fue utilizado también para el padecimiento de Charlotte Figi en Estados Unidos. Figi es una menor que sufría alrededor de 300 ataques epilépticos semanales hasta que un tratamiento basado en Cannabidiol logró disminuirlos 99%.

Al respecto, la American EpilepsySociety ha publicado los resultados de diversos estudios que demuestran que el Cannabidiol ha resultado ser efectivo para para tratamiento de la epilepsia de diferentes padecimientos con efectos secundarios moderados.

Los usos terapéuticos y medicinales de cannabis y sus derivados no son nuevos. La ciencia indica que la Planta Cannabis, por sus características y sus derivados, es apta para ser utilizada como medicamento en seres humanos.

Cabe recordar que las especies sativa e índica del genus cannabis contienen una serie de compuestos oleosos, químicamente definidos como terpenos, que se denominan cannabinoides de manera genérica. Algunos de dichos compuestos son intensamente psicoactivos, ejerciendo su acción al ocupar receptores cerebrales pertenecientes al sistema endógeno-cannabinoide. El ejemplo típico de estos es el 9-Δ-Tetrahidrocannabinol (THC). Por otra parte, la planta también contiene otros cientos de moléculas menos psicoactivas, pero con acciones diversas que tienen efectos medicinales intensos para algunas patologías; dentro otras moléculas una que conlleva particular interés es el Canabidiol (CBD). El CBD es mucho menos psicoactivo que el THC y probablemente, en conjunción estos dos, sean responsables de propiedades medicinales.

La cannabis tiene un nivel bajo de interacción con otras sustancias farmacológicas comúnmente usadas en la práctica médica diaria. La cannabis puede ser titulada en cuanto a sus dosis y forma de administración muy adecuadamente, tanto en las vías fumada y vaporizada, como ingerida o transdérmica o sublingual.

Las evidencias el uso medicinal y terapéutico de cannabis son los siguientes:
  • La evidencia se inclina a demostrar que su uso como antiemético y anti-síndrome de emaciación es claro y replicable. En los E.U.A., el uso de formas orales de THC ya ha sido aprobado para este fin por la Food and DrugAdministration.
  • Existe evidencia suficiente para apoyar la noción de que el extracto de planta total, tiene un efecto medible y benéfico en el dolor y la espasticidad causadas por la esclerosis múltiple, padecimiento, para el que se debe de agregar, existen muy pocos otros abordajes terapéuticos, siquiera moderadamente efectivos.
  • Existen evidencias del potencial del sistema canabinoide para regular aspectos cognitivos, emocionales y del aprendizaje en el humano.
  • Es indiscutible el efecto fisiológico al ocupar los receptores cannabinoides en relación al metabolismo de los lípidos, el apetito, el síndrome metabólico y la obesidad.
  • El uso de medicamentos que contiene cannabis ha demostrado que logran reducir las dosis de fármacos narcóticos (como la morfina o la codeína) para pacientes con cuadros dolorosos crónicos refractarios a otros medicamentos.
  • El THC ha sido sugerido como un medicamento anticanceroso en diversas circunstancias; si bien esta es un área novedosa y poco estudiada, es promisoria y viable como vía de investigación.
  • Los productos de cannabis han demostrado en estudios clínicos que son efectivos con diversas patologías del colon, como en la colitis espástica, la enfermedad de Crohn o la colitis ulcerativa.
  • Existen evidencias para considerar que cannabis ayuda en cierto grado en desordenes del movimiento, tales como el síndrome de Guilles de la Tourett y las distonias.
  • Hay evidencias suficientes para justificar el uso de cannabis en ciertos pacientes con asma.
  • Hay evidencias suficientes para investigar más a profundidad sobre la efectividad de cannabis en el manejo del glaucoma de ángulo cerrado, patología hipertensiva ocular que lesiona la visión de modo gradual hasta la ceguera total, de no ser atendido oportunamente.
  • Hay testimonios y estudios observacionales para estudiar los efectos antiepilépticos de cannabis, así como sobre la depresión, la bipolaridad y el Alzheimer.

Durante su presentación en el foro “El Debate de las Drogas en la Ciudad de México: legalización mitos, datos e interrogantes”, en julio de 2013, el Dr. Ricardo Tapia, Investigador del Instituto de Fisiología Celular de la UNAM, señaló que cuando se prohibió el uso de cannabis y se volvió ilegal internacionalmente, apenas en 1961, no se sabía mucho sobre su uso. Hoy sabemos –dijo- cómo actúa. Actúa de manera similar a las drogas en uso clínico con efectos sobre el sistema nervioso: antiepilépticos, antiparkinsónicos, somníferos, anestésicos, ansiolíticos como el valium, antidepresivos, antipsicóticos, drogas que mejoran la atención, etc. 
Dijo además que la marihuana y sus componentes activos caen en la definición de droga que puede ser muy útil médicamente. Además, sus efectos colaterales son aún menos graves que varias de las otras drogas.

En adición, relativo al uso médico, GadySabicky señala que la cannabis sativa es una planta con cualidades medicinales seguras y es ampliamente usada en el mundo para tales efectos.

Sin embargo, la ley mexicana se sigue soportando por una visión prohibicionista, enfocada en el combate al crimen, y que poco ha hecho para abrirse al debate sobre el uso médico y terapéutico. Como se sabe, por ser derivado de la Cannabis Sativa, el CBD está prohibido en nuestro país, de acuerdo con lo que dispone en artículo 237 de la Ley General de Salud, aunque en otras latitudes, ante la evidencia médica, está autorizada. Por ejemplo, en Estados Unidos más de una decena de estados permiten el uso terapéutico de cannabis. Además, cada día más países se están sumando a la regulación del uso medicinal.1

La posibilidad de que el CBD pueda mejorar la condición de Graciela llevó a sus padres a solicitar al Consejo General de Salud autorizar la importación del medicamento anti compulsivo que contiene CBD; la respuesta de la autoridad le negó esta posibilidad en razón de que a su juicio no hay evidencia fundada de que este medicamento pueda restablecer su salud o disminuir el sufrimiento.

Los padres de Grace interpusieron un amparo en contrade la respuesta del Consejo General de Salud, impugnando el artículo 103 de la Ley General de Salud en el que se fundó la autoridad para negar la solicitud:

“Artículo 103.- En el tratamiento de una persona enferma, el médico podrá utilizar recursos terapéuticos o de diagnóstico bajo investigación cuando exista posibilidad fundada de salvar la vida, restablecer la salud o disminuir el sufrimiento del paciente, siempre que cuente con el consentimiento informado por escrito de éste, de su representante legal, en su caso, o del familiar más cercano en vínculo, y sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos que determine esta ley y otras disposiciones aplicables.”

El Juez que está resolviendo el amparo otorgó una medida cautelar para que en tanto se dirime la controversia de fondo los padres de Graciela puedan importar, portar y suministrar el cannabidiol–permitir el acceso al medicamento- bajo el argumento de que debe garantizarse el más alto nivel de acceso al disfrute del derecho a la salud de Graciela. Sin embargo el Ministerio Público de la Federación adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito interpuso el 3 de septiembre de 2015 un recurso de queja para impugnar la determinación del juez.

CONSIDERACIONES

El debate que abre este caso es el de la prevalencia del derecho humano a la salud sobre la prohibición que se basa en criterios estrictos de seguridad. En lugar de privilegiar una política basada en el enfoque de derechos humanos, de reducción de daños, de bases científicas y médicas, se sigue insistiendo -sin justificación constitucional alguna- en una política prohibicionista que genera criminalización, violencia y victimización.

El debate que se ha abierto con el caso de Graciela es sobre el uso medicinal de cannabis o la legalización de la marihuana, aunque es además sobre el derecho humano a la protección de la salud, la libertad de elección, el acceso a servicios de salud y tratamientos eficaces, y el consentimiento informado.

El artículo 4º de la Carta Magna, establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.Por ello, es necesario llevar a fondo la protección del derecho a la salud, porque los pacientes tienen derecho al uso médico y terapéutico de sustancias que sólo por arcaísmos están prohibidas. En este contexto, entra el debate sobre la legalización para uso médico, terapéutico y científicos de cannabis.

¿Podemos seguir prohibiendo el uso médico y terapéutico de cannabis y negar el acceso a servicios de salud? Seguir pensando que estamos frente al combate al poder del crimen cuando es enteramente un asunto del sistema de salud.

Con el pretexto de la prohibición, el Estado no puede desatender su obligación de garantizar el derecho a la salud, negando (victimizando en realidad) a los usuarios el tratamiento y medicamentos a los que tienen derecho.

El artículo 10.1 del Protocolo de San Salvador dispone que “Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.” Al referirse al nivel más alto hay que entender que en todas las personas ese nivel más alto es diferenciado, derivado de su condición particular, es decir, una persona con un padecimiento como el que sufre Graciela tiene el derecho de acceder al más alto nivel de bienestar físico que le sea posible, esto es, si existe la posibilidad de que con el tratamiento de CBD la menor pueda acceder a su nivel más alto de bienestar, lo procedente es que el Estado lo garantice.

La determinación del Juez para permitir a Graciela el acceso a un tratamiento médico que si bien sigue en fase de estudios, ha tenido resultados satisfactorios en padecimientos que causan epilepsias intensas, resulta en una medida efectiva para garantizar la protección más amplia del derecho a la salud de la menor. Es una determinación de justa ponderación, pues por un lado autoriza la importación, portación y suministro del Cannabidiol pero por otro lado la condiciona a que un médico especialista supervise el proceso. Revertir la medida como lo intenta el Ministerio Público privaría a Graciela de la oportunidad de acceder a un tratamiento que pueda, en ejercicio de su derecho fundamental a la salud, mejorar su condición y el disfrute de su nivel más alto de bienestar físico, mental y social.

En los casos en los que los pacientes han agotado todas las opciones médicas autorizadas por la Secretaría de Salud, la ley debería permitir explorar otros recursos con posibilidades de restablecer la salud, mejorar su condición o disminuir el sufrimiento de estos pacientes, bajo criterios razonables con la perspectiva de garantizar el acceso al más alto nivel de bienestar posible, basados en las evidencias médicas disponibles que tienen carácter general y universal, con acompañamiento médico especializado.

Sin embargo, esto no es así. El Ministerio Público intenta hacer prevalecer la ley para castigar en lugar del derecho humano para mejorar la salud.

Debemos recordar que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que corresponde al Procurador General vigilar la constitucionalidad y legalidad, y como partícipe en los juicios de amparo, debe privilegiar la constitucionalidad sobre la legalidad cuando existiera conflicto, puesto que la primera da un derecho a Graciela, mientras que la segunda se lo niega; la primera es progresiva y es claro que la segunda es restrictiva.

La actuación del Ministerio Público no es protectora de los derechos humanos. Si tuviera conflicto entre legalidad y constitucionalidad, debe privilegiar la segunda, y en específico, el derecho a la salud y el interés superior de la niñez.

El actuar del Ministerio Público si bien se apega a la legalidad se contrapone al contenido del párrafo tercero del artículo primero de la Constitución que obliga a las autoridades a que en el ámbito de su competencia garanticen los derechos humanos; el intento por privar a Graciela del tratamiento del cannabidiol es violatorio de sus derechos humanos.

El Ministerio Público de la Federaciónactúa en representación de la Procurador General de la República de conformidad con el artículo 3º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por lo que se propone exhortar a la Procuraduría a desistirse del recurso interpuesto para cumplir con su obligación de garantizar el derecho a la salud de Graciela.

Sobre la facultad del Ministerio Público de desistirse del recurso interpuesto la Suprema Corte de Justicia ha sostenido que  si bien “Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no prevé expresamente la figura del desistimiento de los recursos que en ella se contemplan; la fracción I de su artículo 20 establece el de la propia controversia constitucional. Por consiguiente, si los recursos son accesorios de la acción principal y las partes pueden desistirse de ésta, por mayoría de razón pueden hacerlo respecto de aquéllos.” bajo el entendido de que el Ministerio Público Federal es parte en todos los juicios de amparo de acuerdo con la fracción IV de la Ley de Amparo, y bajo el supuesto de que una nueva obligación del Ministerio Público Federal es la protección más amplia de los derechos humanos por encima de cualquier legalidad restrictiva.

Por otro lado compartimos el criterio de los padres de Graciela al señalar como inconstitucional y violatorio de derechos humanos el contenido del artículo 103 de la Ley General de Salud por que resulta restrictivo para el acceso a tratamientos que pueden mejorar la salud en pacientes que han agotado todas las posibilidades médicas legalmente autorizadas.

Debemos recordar también la importancia en el sistema jurídico mexicano de la supremacía constitucional que al Ministerio Público se le ha olvidado. Como se ve, hace falta mucho por hacer por una cultura jurídica en la procuración de justicia que esté basada en los derechos humanos.

En días recientes el propio Presidente Peña Nieto, de cara a la Asamblea General de las Naciones Unidas que ocurrirá en 2016 para analizar la política de drogas, ha dicho en entrevista que hay que abrirse al debate sobre la legalización de la marihuana considerando que la política seguida no ha dado los resultados esperados. Esa política debe revisarse, señaló y ver lo que están haciendo otros países.

Este tipo de casos se presentan porque no se puede experimentar científicamente y porque está prohibida la prescripción médica de cannabis, de conformidad con el marco legal vigente.

Este problema ya se había advertido. En sesión del martes 11 de marzo de 2014 se presentó en el Senado de la República iniciativa para reformar la Ley General de Salud y el Código Penal Federal con varios objetivos, entre ellos a) permitir el uso de la cannabis para fines médicos, terapéuticos y científicos, y b) eliminar la prohibición para la prescripción médica de la cannabis y sus derivados.

Esta iniciativa fue suscrita por senadores de diversos grupos parlamentarios. Exhortamos a que se analice y se dictamine, puesto que la legislación nacional sigue definiendo a la cannabis de forma más estricta que los propios tratados internacionales y porque hay creciente evidencia empírica que apoya los usos terapéuticos de la cannabis.

En adición, proponemos que se establezca un mecanismo permanente, coordinado entre las autoridades de salud y la Procuraduría General de la República, que permita a los pacientes de manera controlada acceder a sustancias que restablezcan su salud o salvar la vida.

Por lo anteriormente expuesto el suscrito somete a la consideración de esta soberanía el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. El Senado de la República exhorta a la Procuraduría General de la República a desistirse del recurso de queja en contra de la determinación judicial que autoriza la importación, portación y suministro del cannabidiol para la menor Graciela Elizalde Benavides para no impedir y, por el contrario,garantizarle el acceso al nivel más alto de bienestar físico, mental y social de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

En la Ciudad de México a los 8 días del mes de septiembre de 2015.

Suscribe
SEN. MARIO DELGADO CARRILLO.

1 En el mundo, los países que actualmente contienen legislaciones que permiten el medicar con fármacos basados en cannabis, sin orden en particular y hasta una última revisión en estos vertiginosos tiempos de cambio son: Austria, Canadá, Finlandia, Alemania, Israel, Italia, Holanda, Portugal, España, Republica Checa, Bélgica, Croacia, Estonia, Suiza, Uruguay, Argentina, Francia y Rumania.


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