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blog: hablemos de drogas

¿Qué dice el proyecto de reforma de #PolíticaDrogas que se presentó en Argentina?

2/15/2014

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Por Mariano Fusero*

El pasado diciembre de 2013, el Congreso de Argentina recibió un paquete de reformas integrales a la ley de drogas 23.737. La propuesta consta de dos proyectos, a saber: Un proyecto de legalización del cannabis y reforma integral de la ley de drogas, y un proyecto de legalización y regulación del cannabis. A continuación hacemos una síntesis de ambos proyectos.

1. Proyecto de Legalización del cannabis y reforma integral de la ley de drogas
Este proyecto propone como sus puntos principales en materia de cannabis:
  • Legalización del cannabis mediante su eliminación del listado de estupefacientes. 
  • Regulación de la producción, distribución y venta mediante una ley especial del Congreso (proyecto de ley complementario al presente de Legalización/Regulación). 
  • Restricciones en la venta, publicidad y consumo en lugares públicos cerrados, de cannabis, similares a las de los cigarrillos de tabaco.
A su vez, en materia de reforma integral de la ley de drogas, propone:
  • Despenalización de la tenencia de todas las sustancias sin establecer cantidades arbitrarias. Garantías para evitar la extorsión y el abuso de las fuerzas de seguridad, mediante una fórmula de desinversión de la carga de la prueba.
  • Sólo el lucro puede penalizarse: las acciones que no buscan lucro no deben ser punibles (por ejemplo, dación gratuita).
  • Despenalización del “consumo ostentoso” y la “apología”: no más persecución por hablar de drogas.
  • Penas menores y excarcelables para las mal llamadas “mulas”, con la debida contención por parte del Estado, y no punición en casos de extrema vulnerabilidad y estados de necesidad justificantes. 
  • Reducción de penas para los últimos eslabones de la cadena de comercio.
  • Garantía de acceso a drogas prohibidas para uso terapéutico y científico.
  • Legalización del cultivo de la planta de coca para el coqueo y para usos rituales, con las regulaciones que eviten su uso ilegal: ninguna planta en su estado natural puede ser prohibida.
  • No más tratamientos compulsivos a detenidos/as o condenados/as por delitos relacionados con drogas: respeto a la Ley de Salud Mental.
  • Establecimiento del “listado de drogas prohibidas” por ley del Congreso, derogando la posibilidad de que la ley penal sea complementada por el Poder Ejecutivo (tipo penal abierto) mediante la elaboración de dicho listado; lo cual es inconstitucional. 

Finalmente, el paquete legislativo propone crear y promover:
  • Un “Programa Nacional de Atención Integral para Usuarios y Usuarias de Sustancias Psicoactivas”, de acuerdo a estándares nacionales e internacionales de calidad y respeto a los derechos humanos.
  • Tratamientos con supervisión del Estado y basados en el respeto a la autonomía de las personas.
  • Políticas de reducción de la vulnerabilidad de consumidores/as y los daños asociados al consumo, incluyendo difusión de información para minimizar riesgos y consecuencias negativas del mismo, entrega de material descartable, testeo y control público de la composición de sustancias, entre otras acciones.
  • Acción en conjunto con los países de la región para revisar las convenciones de la ONU sobre drogas: no más políticas de drogas impuestas desde los países "centrales".
  • Amnistía para todas las personas procesadas y condenadas por acciones que nunca debieron ser consideradas delitos.
2. Proyecto de legalización y regulación de la cannabis
El proyecto de legalización y regulación de la cannabis propone  la legalización del cannabis (es decir, toda actividad relacionada deja de estar vinculada al ámbito penal en sentido amplio), a partir de su eliminación del listado de sustancias prohibidas y propone un marco regulatorio para la cadena de valor, según los siguientes lineamientos:
  • El cultivo y producción pueden realizarlo: Clubes sociales de cultivo; Personas físicas para su consumo personal (autocultivo); o subsidiariamente, el Estado Nacional.
  • La entrega de cannabis a usuarios/as puede ser: De los clubes a sus socios/as, según lo establecido en sus estatutos; De los clubes a terceras personas, mediante la venta según determinados parámetros establecidos por el organismo regulador y contralor; o Subsidiariamente, otros medios de venta a fin de abarcar la demanda territorial en caso de que los clubes no puedan abastecer la misma.  
  • Se crea un órgano regulador estatal, que incluye participación de la sociedad civil, encargado de establecer en detalle la regulación dentro de las pautas establecidas por ley y velar por su implementación. Se busca que los parámetros específicos (precios máximos y mínimos, especificaciones de calidad, eventuales límites de producción y distribución, etc.), sean establecidos por esta vía administrativa para que la política reguladora sea lo suficientemente flexible como para adaptarse a un mercado complejo, en transición y —debe decirse— relativamente impredecible.
  • En todos los casos la regulación debe estar orientada a proteger los derechos humanos de los/as usuarios/as y a hacer progresivamente inviable el circuito ilegal.
  • Se establece un sistema relativamente libre para el cannabis no psicoactivo y se promueve la investigación de sus usos industriales y científicos. 
  • Se incluyen normas de regulación del consumo similares a las existentes para el alcohol o el tabaco (prohibición de venta a menores de edad, prohibición de publicidad, etc.)
  • Es importante destacar que en este esquema las infracciones a la regulación quedan fuera del ámbito penal y constituyen faltas administrativas. El órgano regulador tiene amplias facultades sancionatorias para evitar infracciones que puedan frustrar los objetivos de la norma.

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