
La Corte Suprema expresó: “La DOMA es inconstitucional, viola los principios del debido proceso y la igualdad de protección aplicables al Gobierno Federal. De acuerdo con DOMA, las parejas del mismo sexo confrontan problemas, por decreto gubernamental, de manera visible y pública. El efecto principal de DOMA es identificar un subconjunto de matrimonios sancionados por el Estado y hacerlos desiguales”.
En términos prácticos, esta acción se traduce en que todas las personas legalmente casadas tendrán derecho a visitar a su esposo o esposa si está en el hospital, brindar beneficios de seguridad social a la pareja, entre muchos otros que sólo se les reconocía a matrimonios entre personas heterosexuales.
Este fallo de la Corte Suprema no es aplicable en todo el país, debido a que no en todos los estados de la Unión se contempla el matrimonio entre personas del mismo sexo, si embargo, en aquellos que se reconoce esta figura se podrá contar con los beneficios de esta disposición.
En este mismo día, también se declaró la anticonstitucionalidad de la Propuesta 8, misma que prohibía el reconocimiento civil de uniones entre personas del mismo sexo en California. Se prevé que se reanude la realización de estas uniones en las siguientes semanas.
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